• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JESUS MARTINEZ ABAD
  • Nº Recurso: 347/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde al Juez ante quien ha sido practicada la prueba, pues ha dispuesto de la oportunidad y ventaja que supone percibir directamente con sus propios sentidos -inmediación- el contenido de las manifestaciones hechas ante su presencia y la actitud de quienes las evacuaron, la valoración del material probatorio. Su criterio valorativo únicamente debe rectificarse cuando carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas al proceso de forma legítima, o cuando por parte del recurrente se ponga de relieve un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el "íter" inductivo del juzgador de instancia. La declaración de un único testigo, aunque éste sea la víctima del delito, constituye actividad probatoria suficiente para enervar la presunción de inocencia, este testimonio tiene naturaleza de testifical y, como tal, puede constituir una prueba válida, en la que basar la convicción del Juez para determinar los hechos. El principio in dubio pro reo nos señala cuál debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay, si el órgano sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2242/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: acceso a la vivienda de la persona protegida. PRUEBA: el visionado de la grabación no supone inmediación. La sentencia de apelación tiene que revisar si la condena se dictó con fundamento en prueba existente, lícita y suficiente. Verificado el cumplimiento de estos requisitos, existe prueba de cargo y tiene que ser contemplada desde la limitación que impone la inmediación. CONTENIDO DE LA ACCIÓN: basta con la realización de la acción de quebrantar la resolución judicial para cometer el delito, para lo que es irrelevante la duración o el comportamiento del agente. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E "IN DUBIO PRO REO": hay prueba de cargo y su contenido es inequívoco, lo que excluye carencia, insuficiencia duda o error en la existencia o valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ALVARO MARIA HIERRO FUSTER
  • Nº Recurso: 1559/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del trabajador contra la sentencia que califica como procedente el despido disciplinario del demandante, al entender constatado que el mismo abandonó un puesto clave para la seguridad de las personas y edificio de la propia empresa sin autorización, de forma reiterada durante varios días y por unos quince minutos en cada caso, considerando que ello constituye falta muy grave de desobediencia y transgresión de la buena fe contractual. La Sala considera que fue legítimo el uso de las grabaciones videográficas de las que se valió la empresa para probar la imputación, puesto que el trabajador, vigilante jurado en la entrada del edificio, conocía perfectamente su existencia y debía vigilar también con ellas, no siendo relevante que no se le informase expresamente que se podían usar para sanciones disciplinarias laborales. También considera que, dada la máxima responsabilidad en la vigilancia del local y de las personas que al mismo entran y salen que tiene el puesto de trabajo que el demandante abandonó de forma reiterada, es de apreciar que la conducta probada reúne condición de gravedad y culpabilidad suficiente como para justificar el despido, aunque esas salidas fuesen de esa corta duración, haciendo mención de la doctrina gradualista que rige en esta materia. Previamente inadmite todas las reformas fácticas pretendidas en el recurso, explicando los requisitos que la Ley impone al efecto.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 370/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual cometido sobre menor de dieciséis años y dispone la libre absolución del acusado por tal delito. Profesor de instituto que es acusado por tocar los glúteos de una alumna. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Facultades del tribunal de apelación al revisar la valoración de las pruebas recibidas con inmediación por el tribunal de primera instancia. Testimonio de la víctima como prueba de cargo y elementos externos de corroboración. Manifestaciones del acusado como elemento de corroboración del testimonio de la víctima que no son asumidas en la apelación. Valoración de la prueba indiciaria. Los indicios no pueden valorarse de forma aislada sino conjuntamente y de forma interrelacionada, pues es en la valoración conjunta cuando se corroboran unos a otros y permiten construir una hipótesis acusatoria sólida. La debilidad de los indicios impide su utilización para destruir la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 8/2019
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estructura orgánica dedicada a la importación desde Hispanoamérica de grandes cantidades de cocaína mediante contenedores de mercancías lícitas. Intervenciones telefónicas que cumplieron las garantías establecidas. Dispositivo de geolocalización en vehículo. No consta que la Policía Judicial haya realizado actividades de investigación con infracción de la normativa aplicable. Delito contra la salud pública, consistente en tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, de extrema gravedad por simulación de operaciones de comercio internacional y en organización criminal. Delito continuado de falsificación de documento oficial. Autoría en la comisión del delito, sin que pueda apreciarse complicidad. Atenuante de dilaciones indebidas no aplicable. Atenuante análoga muy cualificada de confesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado dejó de pagar, pudiendo hacerlo, durante seis meses. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: se asienta en el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar los jueces y tribunales y en la exigencia de que una condena penal se base en auténticos actos de prueba, debiendo ser la prueba practicada suficiente para generar en el tribunal la evidencia de la existencia, no sólo del hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado. LEGITIMACIÓN: reclamación a favor de la hija que ha adquirido la mayoría de edad. Concepto de perjudicado y agraviado., En el presenta caso la comparecencia de la beneficiaria a juicio y la reclamación del pago en este acto zanja cualquier posible duda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 462/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 264 ter a) CP se refiere a la utilización de un programa informático concebido o adaptado principalmente para cometer el delito. De esta forma describe no solo la creación de un programa informático, sino también su adaptación para cometer el delito. "Datos informáticos" como "toda representación de hechos, informaciones o conceptos de una forma que permite su tratamiento por un sistema de información, incluidos los programas que sirven para hacer que dicho sistema de información realice una función". Los instrumentos que pueden utilizarse para cometer las infracciones pueden ser programas informáticos maliciosos, incluidos los que permiten crear redes infectadas, que se utilizan para cometer ciberataques. Por sistema informático se entiende "todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, siempre que uno o varios de ellos permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa. Y por "datos informáticos" entiende "cualquier representación de hechos, información o conceptos de una forma que permita el tratamiento informático, incluido un programa diseñado para que un sistema informático ejecute una función". El programa informático se incluye dentro del concepto de dato informático, pudiendo aquel definirse como un conjunto de líneas de código, o lo que es lo mismo, un conjunto de instrucciones escritas en algún lenguaje de programación. El programa es el que le dice a una computadora qué hacer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 11216/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay concurso de normas, sino un concurso medial. Para su adecuada calificación, al tratarse de dos víctimas y de un bien jurídico personalísimo, del máximo rango axiológico, ha de penarse tomando una de las detenciones como instrumento para la formación del concurso y la otra castigándola de forma autónoma y con carácter real.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago total desde el comienzo de la pandemia del COVID-19 hasta 2022, en el que reanudó los pagos por una cuantía inferior. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el error en la valoración tiene que ser evidente, sin que quepa sustituir sin más el criterio de la sentencia por el de la parte. El conocimiento de la resolución que impone la obligación y la falta de datos que permita apreciar la falta de capacidad para afrontar la obligación establecer el dolo del autor. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que permite mantener la inocencia de una persona hasta la práctica de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo y revestida con todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALMUDENA RIVAS CHACON
  • Nº Recurso: 1136/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: supuesto encuentro en casa de una amiga común. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: el derecho a un proceso con todas las garantías impide agravar en segunda instancia la condena impuesta o transformar la absolución en condena. La vinculación con la prueba valorada al amparo del privilegio de la inmediación permite realizar esa modificación sin nueva prueba cuando no resulte del análisis de las pruebas personales, cuando haya una conclusión distinta con la conservación del hecho probado y cuando se trate de una cuestión estrictamente jurídica. MOTIVACIÓN DE LA ABSOLUCIÓN: la imposibilidad de la condena directa la reduce a la causa de nulidad, sin alcanzar la de la condena. El visionado de la grabación no constituye inmediación, pero permite revisar el desarrollo del juicio y la práctica de la prueba, que no es arbitraria ni ajena a la realidad de las actuaciones. La mera discrepancia con la valoración no justifica que sea errónea, en la medida en que su conservación viene determinada por su existencia, suficiencia y racionalidad.

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