• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10044/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima pueda ser prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia siempre que su valoración satisfaga una estructura lógica que exige evaluar parámetros como la credibilidad subjetiva del testigo, su credibilidad objetiva o la persistencia en su incriminación. La credibilidad subjetiva se refleja por una aptitud física del testigo para percibir lo que relata, cuando entra en confluencia con el plano psíquico, en el sentido de carecer el testigo de móviles espurios que debiliten la credibilidad de su versión. La credibilidad objetiva o verosimilitud de su testimonio, según pautas jurisprudenciales ya muy reiteradas, debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna), con el suplementario y relevante apoyo de datos objetivos que corroboren periféricamente la versión sustentada en el relato (coherencia externa). Por último, la persistencia en la incriminación presta su eficacia analítica desde la evidencia de que los hechos vividos son únicos e inmutables, de modo que su descripción en sucesivas declaraciones no solo debe estar despojada de modificaciones esenciales, sino que debe ser concreta; eludir las vaguedades o generalidades; estar ausente de contradicciones; y ofrecer una conexión lógica con las versiones ofrecidas con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 396/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL: exhibición ante el requerimiento policial de una licencia de conducir falsa a sabiendas de esta condición. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la comprobación de la existencia, suficiencia y licitud de la prueba va unida a la de la racionalidad de la motivación que sustenta la decisión., lo que se vincula de forma directa con la presunción de inocencia, que exige una certeza basada en prueba con esas condiciones. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: no es un nuevo juicio, sino una revisión del celebrado, al sustentarse en la revisión de la prueba y el razonamiento que sustenta la resolución judicial, no en una reinterpretación desde el inicio de la prueba y, a partir de ella, llegar a una conclusión jurídica autónoma. PRUEBA PERSONAL: no es una intuición ni una percepción, sino la evaluación racional de lo declarado en un contexto propio e irrepetible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 437/2025
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado condenado por un delito contra la seguridad vial del art. 383 CP se articula en varios motivos: 1. la nulidad de actuaciones, 2. la denegación de prueba pericial, 3. el error en la valoración probatoria, 4. la indebida aplicación del tipo penal y 5. la desproporción de la pena. El primer motivo se basa en la alegación de una actuación policial irregular, que la defensa califica de conducción temeraria por parte de los agentes durante la persecución, lo que, a su juicio, viciaría las pruebas obtenidas y vulneraría el art. 11 LOPJ al haberse producido una actuación desproporcionada y peligrosa. Se invoca jurisprudencia sobre nulidad de actuaciones cuando la actuación policial pone en riesgo bienes jurídicos. Se rechaza el motivo, considerando que la intervención policial fue proporcionada, ajustada a la legalidad y no comprometió la seguridad vial. El segundo motivo denuncia vulneración del derecho de defensa y de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por haberse denegado una prueba médica que acreditaría la incapacidad física del acusado para conducir. El Tribunal de apelación rechaza también este motivo, recordando que, conforme al art. 790.3 LECrim, debió solicitarse la práctica de la prueba en segunda instancia si se consideraba indebidamente denegada, lo que no se hizo. Además, el juzgado de instancia valoró expresamente el estado de salud del acusado y concluyó razonadamente que no impedía la conducción ni desvirtuaba el resto de la prueba. El tercer motivo se centra en impugnar la autoría del acusado como conductor del vehículo y cuestionar la credibilidad de los agentes frente a los testigos de descargo. El Tribunal de apelación recuerda la doctrina consolidada sobre los límites de su función revisora: sólo puede comprobar la existencia, licitud, suficiencia y racionalidad de la prueba, pero no sustituir la valoración directa del juez de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción. Se concluye que en este caso los agentes observaron directamente la conducción del acusado, que fue visto descender del asiento del piloto, y que los testimonios de descargo resultaron incoherentes e incluso susceptibles de deducción de testimonio. Respecto al principio in dubio pro reo, la Sala recuerda su naturaleza como manifestación del derecho a la presunción de inocencia, aplicable solo cuando el Tribunal haya reconocido dudas no resueltas. En este caso no existía duda razonable alguna. El apelante alega indebida aplicación del art. 383 CP, sosteniendo que al estar fuera del vehículo no estaba obligado a someterse a la prueba de alcoholemia. La Sala desestima la alegación al quedar acreditado que el acusado fue el conductor y que se negó expresamente a realizar la prueba tras ser requerido conforme a derecho, cumpliéndose todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Finalmente, se cuestiona la severidad de la sanción. La Audiencia ratifica la pena impuesta próxima al mínimo legal, ajustada a los criterios de proporcionalidad y al merecimiento de la pena, rechazando que exista exceso alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6384/2022
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concurso ideal entre ambos delitos ha sido penado prescindiendo de que el castigo por separado de ambas infracciones es más beneficioso para el reo. No se vulneran derechos fundamentales, al no acordar la suspensión del juicio para intentar citar a un testigo cuya declaración resulta irrelevante a efectos prácticos. La ponderación del grado de credulidad de la víctima no puede hacerse nunca conforme a reglas generales estereotipadas, pues se incurre en el riesgo de desproteger a quien por razón de sus circunstancias personales es vulnerable y precisa de tutela. La metodología del fraude admite estrategias bien distintas, con un grado de sofisticación variado. La exclusión de la suficiencia del engaño, partiendo de la relajación del sujeto engañado lleva al extremo de la idea de desprotección y de no merecimiento de la tutela penal que reivindica la víctima de cualquier despojo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1499/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pagaré firmado por el deudor tenía por objeto cubrir sus compromisos contractuales en el marco de los acuerdos de financiación y de suministro de bebidas suscritos con la tenedora del efecto. La prueba no admitida en primera instancia es irrelevante cuando versa sobre hechos expresamente admitidos, como era en este caso el cumplimiento de las obligaciones del deudor relativas al contrato de financiación; el pagaré se emitió también en garantía de otras obligaciones del deudor, en concreto de las facturas por suministros que en su caso pudieran haber quedado pendientes de abono. Las excepciones causales opuestas por el firmante conllevan la carga de acreditar los hechos en que se fundan, con especial rigor cuando se invoca un hecho extintivo y las relaciones jurídicas entre las partes son complejas o diversas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: ALICIA MARIA RITORE GARCIA
  • Nº Recurso: 116/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal la existencia de prueba de cargo bastante para que en la sentencia recurrida se fundamente la condena de los recurrentes por la comisión de un delito de robo con violencia. El hecho de que se procediera en el acto del juicio a la lectura de la declaración del denunciante en sede judicial por el fallecimiento del mismo, está prevista en el artículo 730.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndose mención en la sentencia recurrida a los requisitos que deben tenerse en cuenta para poder incorporar y valorar dicha declaración en la resolución, sin que pueda cuestionarse la misma porque los Letrados no asistieran a la misma , ya que consta su citación judicial a dicho acto, por lo que no puede cuestionarse su valoración como medio de prueba. A los efectos del delito de robo la ausencia de una prueba específica sobre la preexistencia de lo sustraído no invalida la condena, ya que las declaraciones de la víctima pueden entenderse suficientes para considerar acreditado ese dato., a lo que se añade que la descripción de los objetos y la cantidad de dinero sustraídos fue constante, tanto en la denuncia como en la declaración del perjudicado en sede de instrucción. En la sentencia recurrida, se fija la cuantía de la multa en 6 euros, exponiendo que la misma es la cuantía a la que puede hacer frente todo ciudadano, salvo que se acredite una especial capacidad económica o estado de pobreza o indigencia, que no entiende que se de en el caso, que la Sala ratifica al entender que la cuota está motivada y justificada. Tras un examen de la jurisprudencia del TS sobre la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, se estima que al no haber transcurrido los 8 años que marca la jurisprudencia de duración del proceso, no se entiende justificada su estimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 119/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inexistencia de irregularidad procesal o vulneración de derechos fundamentales. Ausencia de indefensión por la convocatoria de la vista de extradición. Documentación suficiente remitida por las autoridades reclamantes de la extradición. Las alegaciones relativas a la efectiva participación del reclamado en los hechos son cuestiones que debieron abordarse en el procedimiento judicial en el que recayó la sentencia en la que se sustenta la petición de cooperación judicial internacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 586/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado, conociendo su obligación, no abonó la totalidad de las cantidades adeudadas pudiendo hacerlo. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: la apelación se configura como un nuevo juicio, garantizando al segunda instancia, con el único límite de la revisión de pruebas de naturaleza personal. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: a la declaración de la perjudicada y a la documental practicada se tiene que sumar la declaración sumarial del acusado, válidamente incorporada a juicio al amparo del art. 714 LECrim. INCUMPLIMIENTO PARCIAL: no permite apreciar la imposibilidad de pago que contempla la ley como elemento que excluye la antijuridicidad. DILACIONES INDEBIDAS: mo todo retraso es una dilación justificativa de la atenuación, máxime cuando son ajenos a la actividad judicial. NULIDAD: la sentencia fue debidamente aclarada y las preguntas que se suponen indebidamente denegadas eran ajenas a la realidad del debate.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto enjuiciado consta, a través de la investigación que desarrolló la Guardia Civil en virtud de la denuncia interpuesta por el perjudicado, que la cuenta bancaria que se publicitaba en la página web donde se anunciaba la venta de los teléfonos móviles era titularidad del acusado y que en ella fue donde el perjudicado efectuó el ingreso para la adquisición de dos terminales, que no recibió ni le fue devuelto su importe, considerando la Sala que existe un indicio sólido que permite confirmar los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia, en la medida en que, una vez ingresada la cantidad económica objeto de la defraudación y en unos momentos temporales muy próximos, desde la cuenta bancaria del recurrente se efectuaron distintos reintegros en los días inmediatamente posteriores, procediéndose a cancelar dicha cuenta, una vez que la misma se quedó sin saldo, cancelación que únicamente puede llevar a cabo el titular de aquélla, por lo que no se está en presencia de un supuesto en el que se transfieran los fondos defraudados íntegramente a una tercera cuenta, sino en otro diferente, en el que en la misma cuenta donde se ingresa la cuantía estafada se extrae, inmediatamente después, de la aludida cuenta y ésta queda cancelada, lo que lleva a colegir la existencia de suficiente prueba de cargo para fundamentar la condena del recurrente por la comisión de un delito de estafa, lo que lleva a su confirmación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7406/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado a 15 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 13 años (en redacción dada por la LO 5/2010). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, y la correcta valoración de los medios de prueba practicados, con lo que no se ha producido la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de motivación fáctica. Análisis de la doctrina relativa a la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas y sobre la continuidad delictiva en delitos contra la libertad sexual. También se avala la individualización penológica efectuada por el Tribunal, la imposición de la pena máxima de 15 años ha sido cumplidamente motivada y aparece ajustada a la gravedad de los hechos enjuiciados. Finalmente, se rechaza la pretensión del recurrente relativa a la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Sus argumentos parten de la comparación en abstracto del arco penológico resultante de la "ley intermedia", afirmando que nos encontramos con una horquilla de pena de 10 a 15 años de prisión -frente a los 12 a 15 años en que se castigaba en la legislación derivada de la LO 5/2010-. Así, pues, es indudable que la LO 10/2022 contempla la pena impuesta al acusado, pues el límite superior no ha sido alterado por la nueva redacción, y dados los razonamientos expresados por los que se alcanzó el convencimiento de que el reproche penal de los hechos, respecto del acusado, debía ser el máximo, ello haría irrelevante que haya variado la pena en su mínimo, dado que el máximo se mantiene inalterable y al acusado se le impuso la pena máxima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.